LOMCE 2016-2017

15/01/2019 - Bachillerato


Orden 1647/2018, de 9 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 47/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrollan determinados aspectos de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la universidad
BOCM 18-05-2018



Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Orden 871/2018, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación por la que se modifica la Orden 2579/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las enseñanzas y la organización y el funcionamiento de los Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid. Descarga la Orden en PDF

Orden 872/2018, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid. Descarga la Orden en PDF

Orden 873/2018, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 3357/2016, de 17 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se ordenan y organizan para las personas adultas las enseñanzas del Bachillerato en los regímenes nocturno y a distancia en la Comunidad de Madrid.Descarga la Orden en PDF

Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento
Orden 880/2018, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 3295/2016, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento en la Educación Secundaria Obligatoria. Descarga la Orden en PDF

(Publicado en el BOCM 06/03/2018)


Evaluación final 4ºde ESO


Resolución de 2 de febrero de 2018, de las Viceconsejerías de Política Educativa y Ciencia, y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones para la celebración de las pruebas correspondientes a la evaluación final de los alumnos de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso académico 2017-2018

(Publicado en el BOCM 27/02/2018)


Evaluación de ESO 
Orden ECD/65/2018, de 29 de enero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2017/2018.

(Publicado en el BOE 30/01/2018)
Corrección de errores (PDF)
(Publicado en el BOE 03/02/2018)
Fuente: BOE

Evaluación de Bachillerato (Acceso a la Universidad)
Se ha publicado en el BOE de fecha 26 de Enero de 2018 la Orden ECD/42/2018, de 25 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2017/2018.
Descarga la Resolución (PDF)
(Publicado en el BOE 26/01/2018)
Corrección de errores.Evaluación de Bachillerato (PDF)
(Publicado en el BOE 07/02/2018)


Ley de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid
Se ha publicado en el BOE del día 7/02/2018 la Ley 10/2017, de 31 de octubre, de modificación de la Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid.
Descarga la Ley 10/2017 (PDF) (Publicado en el BOE 07/02/2018)
Descarga la Ley 7/2017 (PDF) (Publicado en el BOCM 11/07/2017)
Fuente: BOE y BOCM


Se ha publicado en el BOCM de fecha 14 de noviembre de 2017 la Ley 10/2017, de 31 de octubre, de modificación de la Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid
Fuente: BOCM

La Ley de gratuidad de libros de texto de la Comunidad de Madrid para Enseñanza Primaria, Secundaria y Formación Profesional Básica ha salido adelante con el apoyo unánime de todos los grupos de la Asamblea de Madrid (PP, PSOE, Podemos y Ciudadanos). La propuesta, que se basa en el préstamo de libros de unos alumnos a otros y no en la ayuda económica directa. El sistema, de carácter voluntario, se comenzará a aplicar durante el curso 2018-2019.

Se trata de crear un banco de libros y material curricular en cada centro escolar, siempre que esté sostenido con fondos públicos, y la posterior puesta en marcha de un servicio que permita la rotación de los ejemplares de unos alumnos a otros. La gestión y supervisión del sistema en cada centro correrá a cargo de una comisión dependiente del Consejo Escolar y de una Comisión de Seguimiento dependiente de la Administración. 

LEY 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid.
Publicada en el BOCM de 11 de Julio de 2017

Fuente: BOCM 


Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para titular en ESO y Bachillerato
Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones  para  la obtención  de  los  títulos  de  Graduado  en  Educación  Secundaria   Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley  5/2016,  de  9  de diciembre,  de  medidas  urgentes  para  la  ampliación  del   calendario  de implantación  de  la  Ley  Orgánica  8/2013,  de  9  de  diciembre,  para la mejora de la calidad educativa.
(Publicado en el BOE 03/06/2017)


Pruebas de Evaluación final alumnos 4º ESO y 6º Primaria:Resolución de 8 de mayo de 2017, de las Viceconsejerías de Educación no Universitaria, Juventud y Deporte y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones para la celebración de las pruebas correspondientes a la evaluación final de los alumnos de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso académico 2016-2017.
Descarga la Resolución (PDF) 
(Publicado en el BOCM 10/05/2017)
Resolución de 8 de mayo de 2017, de las Viceconsejerías de Educación no Universitaria , Juventud y Deporte y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones para la celebración de las pruebas correspondientes a la evaluación final de los alumnos de sexto curso de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid, en el año académico 2016-2017.
Descarga la Resolución (PDF)  
(Publicado en el BOCM 10/05/2017)
Pruebas de evaluación individualizada de los alumnos de 3º de E.P.:
Resolución de 4 de mayo 2017, de las Viceconsejeras de Educación no Universitaria, Juventud y Deporte y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones para la celebración de las pruebas correspondientes a la evaluación individualizada de los alumnos de tercer curso de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid, en el año académico 2016-2017.
(Publicado en el BOCM 8/05/2017)
Pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria
Orden ECD/393/2017, de 4 de mayo, por la que se regulan las pruebas para el curso 2016/2017
Descarga la Orden ECD/393/2017 (PDF) (Publicado en el BOE 6/05/2017)

Fuente: BOE http://www.madrid.org/dat_capital/

DECRETO 39/2017, de 4 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.(Publicado en el BOCM 7/04/2017)
Aquí puedes descargar el Decreto 48/2015, de 14 de mayo (Publicado en el BOCM 20/05/2017)
Fuente: BOCM

ORDEN 47/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrollan determinados aspectos de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la universidad (BOCM del jueves 19 de enero de 2017).

El Gobierno ha publicado la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2016/2017. 
Publicado en:«BOE» núm. 309, de 23 de diciembre de 2016, páginas 89890 a 89949 (60 págs.)
Sección:I. Disposiciones generales
Departamento:Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia: BOE-A-2016-1221
PDF de la disposición
Subrayamos algunos aspectos de interés:
La Orden  tiene por objeto determinar: 
a) Las características, el diseño y el contenido de la prueba de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad. 
b) Las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.
Así mismo, subraya que la evaluación de Bachillerato, regulada en la presente orden, se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.
Respecto a las materias, Las pruebas versarán sobre las materias generales del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso de la modalidad elegida para la prueba y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura. Los alumnos que quieran mejorar su nota de admisión podrán examinarse de, al menos, dos materias de opción del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso.
En relación  a las pruebas:
1. Se realizará una prueba por cada una de las materias objeto de evaluación.
2. Cada prueba constará de un número mínimo de 2 y un número máximo de 15 preguntas.
3. Cada una de las pruebas de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad tendrá una duración de 90 minutos. Se establecerá un descanso entre pruebas consecutivas de, como mínimo, 30 minutos. No se computará como periodo de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización de las pruebas de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo a los que se les haya prescrito dicha medida.
4. La evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad tendrá una duración de un máximo de cuatro días. Aquellas administraciones educativas con lengua cooficial podrán establecer una duración de un máximo de cinco días.

Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE)
 - [BOE 29/12/2016] Resolución de 21 diciembre 2016, que ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del RD 5/2016 de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, para la mejora de la calidad educativa.

 – [BOE 23/12/2016] Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2016/2017. 
 – [BOE 12/12/2016] Ampliación del calendario de implantación de la LOMCE: Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

 - [BOE 30/07/2016] Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato


 – [BOE 10/12/2013] Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa
Análisis del Real Decreto-Ley 5/2016
  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 09/12/2016
  • Fecha de publicación: 10/12/2016
  • Entrada en vigor: 11 de diciembre de 2016.
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • la disposición final 1 del Decreto 310/2016, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2016-7337).
    • la disposición final 1 del Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-12894).
    • la disposición transitoria única del Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-37).
  • MODIFICA la disposición final 5 de Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-12886).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-2006-7899).
Materias
  • Bachillerato
  • Calendario Escolar
  • Educación Primaria
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Enseñanza

A continuación reproducimos una parte del texto del Real Decreto-ley 5/2016 publicado en el BOE del día 10 de diciembre de 2016.

Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la LOMCE
Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa
[...]
II
Se constata en la sociedad y en la comunidad educativa una exigencia dirigida a todas las formaciones políticas para alcanzar un acuerdo en materia educativa que dote de estabilidad normativa a este elemento esencial para el desarrollo personal de los ciudadanos y para la convivencia y el progreso económico de nuestro país. Resulta también evidente que las evaluaciones educativas deben formar parte de este debate. 

Con objeto de colaborar decididamente al proceso de dialogo que debe concluir en el Pacto de Estado, Social y Político por la Educación y en cumplimiento de los compromisos políticos asumidos, el Gobierno amplía el plazo para la implantación de las evaluaciones, de manera que, mientras se lleven a cabo las negociaciones, estas pruebas no tengan efecto alguno para la obtención de los títulos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, y su organización y desarrollo no afecte al funcionamiento ordinario de las Administraciones educativas y los centros docentes.

De este modo, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria consistirá en una prueba sin efectos académicos y de carácter muestral, mientras que en el caso del Bachillerato se realizará una prueba de características semejantes a la hasta ahora vigente Prueba de Acceso a la Universidad y válida a los solos efectos de acceso a la universidad. Además, durante este periodo, el objeto de las pruebas se limitará a las materias troncales del último curso de cada etapa educativa. 

En cualquier caso, la celebración de estas pruebas en todo el territorio español durante el periodo de negociación proporcionará indudables beneficios. Por una parte, permitirán un diagnóstico de las necesidades de los centros educativos y de sus alumnos, con el objetivo de mejorar las actuaciones educativas en cada centro. Por otra parte, permitirán que la comunidad educativa se adecue al nuevo sistema y a la realidad educativa de cada comunidad autónoma, sirviendo además como proceso de evaluación, análisis y mejora del sistema de evaluaciones finales en las distintas etapas educativas. 

Para lograr estos objetivos se hace necesario modificar el calendario de implantación previsto en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Concretamente, se regulan tanto las características como la suspensión de los efectos académicos de las evaluaciones finales en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación. Con ello se garantiza la igualdad de oportunidades de todos los alumnos y se establece un periodo de transición hacia el nuevo sistema educativo que permita su aplicación con todas las garantías. 

Por otro lado, resulta conveniente modificar el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y el Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, que regula las características generales de las pruebas de evaluación realizadas al final de la etapa de Educación Primaria, con el fin de ajustar dichos Decretos a las modificaciones que se realizan en este real decreto-ley sobre la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en lo referente al calendario de aplicación de las evaluaciones finales de las etapas de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

[...]


Puedes leer el Real Decreto-ley completo (Pincha en este enlace).


Entrada publicada el 13 de diciembre de 2016 por AMPA Santamarca

El Gobierno aprueba un Real Decreto Ley de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa
Publicación en la Web del Ministerio de Educación
09 de diciembre de 2016
Nota de Prensa
El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo, ha aprobado hoy un Real Decreto-Ley de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
El objetivo perseguido con el Real Decreto-Ley es proporcionar seguridad jurídica sobre las características y efectos de las evaluaciones que deberán realizar al finalizar estas etapas educativas a la comunidad educativa y, en particular, a los alumnos matriculados este curso escolar en cuarto de Educación Secundaria Obligatoria y segundo de Bachillerato.
La disposición final 5ª de la LOMCE estableció el calendario de implantación de la reforma educativa, y en concreto la celebración de las evaluaciones finales:
  • De Educación Primaria, sin efectos académicos, al final del curso 2015/2016.
  • De ESO y Bachillerato, en el curso 2016/2017 sin efectos académicos (únicamente la de bachillerato para el acceso a la Universidad), y en el curso 2017/2018 con efectos académicos.
El Gobierno se ha fijado como objetivo alcanzar un Pacto de Estado social y político por la educación con todas las formaciones políticas y la comunidad educativa, que dote el sistema educativo de estabilidad normativa.
Con objeto de colaborar decididamente al proceso de dialogo, y en cumplimiento de los compromisos políticos asumidos, el Gobierno ha decidido ampliar el plazo para la implantación de los efectos de las evaluaciones, de manera que mientras se lleven a cabo las negociaciones, los resultados de las evaluaciones finales no tengan efecto alguno para la obtención de los títulos de ESO y de Bachillerato, y su organización y desarrollo no afecte al funcionamiento ordinario de las Administraciones educativas y de los centros docentes.
Por ello, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, las evaluaciones finales tendrán las siguientes características:
- La evaluación final de Educación Primaria:
  • Será muestral, es decir, se realizará sólo sobre una muestra de alumnos que permite obtener datos representativos. No obstante, nada impide que las Administraciones educativas que lo decidan, continúen realizando esta prueba a todos los alumnos (censal).
- La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria:
  • Será muestral, participando únicamente en ella el alumnado matriculado en cuarto curso que haya sido seleccionado por la Administración educativa, exclusivamente por la opción cursada. La muestra de alumnos y centros deberá ser suficiente para obtener datos representativos. En cualquier caso, las Administraciones Educativas podrán elevar el número de centros participantes por encima de las necesidades muestrales, o incluyo realizarla con carácter censal.
  • Se limitará a las materias troncales generales del último curso.
  • No tendrá efectos académicos, sino que tendrá una finalidad meramente diagnóstica. En consecuencia, su superación no será necesaria para la obtención del título de Graduado de ESO, ni sus resultados constarán en el expediente académico individual.
 - La evaluación final de Bachillerato:
  • Se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a estudios universitarios.
  • Será similar a la Prueba de Acceso a la Universidad, aunque con dos importante diferencias: Por un lado, la Evaluación tendrá por objeto las competencias en los términos establecidos en los currículos de ESO y Bachillerato aprobados en desarrollo de la LOMCE (Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre); y por otro, se avanza en la uniformidad de la prueba, que deberá ajustarse a las características, fechas y contenido que se establezcan mediante Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
  • No tendrá otros efectos académicos que los del acceso a la universidad.
  • Se limitará a las materias troncales generales del último curso, y las materias troncales de opción para subir nota.
Para lograr estos objetivos es necesario modificar el calendario de implantación previsto en la disposición final 5ª de la LOMCE hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación.
Con ello se establece un periodo de transición hacia el nuevo sistema educativo que permita su aplicación con todas las garantías.
Esta suspensión de los efectos académicos de las Pruebas no supone la paralización de las Evaluaciones, cuya realización no sólo es conveniente, en la medida en que facilita información relevante para el diagnóstico del sistema educativo, sino imprescindible en el caso del Bachillerato, para permitir el acceso de los estudiantes a las enseñanzas universitarias.
La celebración de estas Pruebas en todo el territorio español durante el periodo de negociación proporcionará indudables beneficios:
  • Permitirá realizar un diagnóstico de las necesidades de los centros educativos y de sus alumnos, con el objetivo de mejorar las actuaciones educativas en cada centro.
  • Permitirán que la comunidad educativa se adecúe al nuevo sistema y a la realidad educativa de cada comunidad autónoma

Entrada publicada el 13 de junio de 2016 por AMPA Santamarca
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La LOMCE entra en vigor el próximo curso para los alumnos de 2º ESO, 4º ESO y 2º Bachillerato.
Uno de los cambios principales que introduce es la prueba de reválida (evaluación final) tanto para obtener el título de Graduado Escolar como para obtener el título de Bachillerato.
En la ESO los principales cambios son:
- Desaparece la diversificación curricular y se sustituye por Programas de mejora del aprendizaje para 2º y 3º ESO.
- Para obtener el título, los alumnos debe realizar un examen en la opción de enseñanzas académicas (para continuar con Bachillerato) o en la opción de enseñanzas aplicadas (para continuar con Formación profesional).

La nota de la titulación estará compuesta por: 70% media de los cuatro cursos de ESO y 30% resultado del examen.

- En 3º ESO los alumnos deben elegir el itinerario que quieren seguir: enseñanzas académicas o enseñanzas aplicadas.

En Bachillerato, los principales cambios son:

- Desaparece la PAU, examen necesario para acceder a estudios universitarios.

- Para obtener el título de Bachillerato hay que realizar una evaluación final.  La nota de la titulación está compuesta por:  60% media de los dos cursos de bachillerato y 40% resultado del examen.

En estos enlaces se puede consultar la información publicada por el Ministerio de Educación.

http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/mc/lomce/lomce.html

http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/mc/lomce/lomce/paso-a-paso.html

En el siguiente enlace podréis ver el texto íntegro del Real Decreto que regula las reválidas de la ESO y Bachillerato publicado en el BOE del día 30 de Julio de 2016


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